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Enviado por: Alberto Montealegre B. de MONTEALEGRE BEACH ARQUITECTOS.
Me refiero aquí, concretamente, al modelo tridimensional BIM como “entregable”. Es decir, a la transferencia oficial del Modelo BIM que ha servido para el estudio y la producción de los demás “entregables” formales del proyecto como parte, a su vez, de la Documentación de Proyecto. La transferencia del modelo a un tercero, para su aprovechamiento, es un acto de extrema seriedad, y muy por el contrario de a lo que alienta la publicidad comercial, debe ser tratado con urgencia como un tema de máxima importancia por los profesionales que utilizamos herramientas BIM. Me atrevo a afirmar con el mayor énfasis, que considerar el modelo BIM como un “entregable” es poner en crisis a todas las mejores prácticas de Administración de Proyectos y, por lo tanto, es un riesgo importante para el servicio profesional de un Proyectista.
Es capital para el entendimiento del problema, comprender qué es un Proyecto en el contexto de la responsabilidad civil: un Proyecto es un Contrato. Como en la legislación chilena, los contratos deben regirse por la intención de las partes y la buena voluntad de estas, me parece legítimo afirmar que todo alcance contractual no puede ser ambiguo ni infinito. Por el contrario, debe ser siempre restringido. El contrato (tanto para un Proyectista Diseñador, como para un Constructor Ejecutor) está definido, expresado y cumplido en y según la documentación formal identificada con precisión como instrumento de contrato, cuyo objetivo consiste en definir un alcance y un precio por ese alcance. Planos y especificaciones (sin mencionar otros documentos que también pueden ser parte de la documentación de contrato) son, desde luego, el reflejo gráfico y escrito de unos estudios, unos cálculos y unos procesos de desarrollo en la definición de un alcance (digamos, el edificio o la obra de construcción), y por lo tanto, inevitablemente son susceptibles de perfeccionamiento y de evolucionar con modificaciones. Por eso, en un contrato de construcción, la identificación de un plano o una especificación con un número y una fecha de edición es capital para la precisión del alcance; pero durante la ejecución de la obra el alcance, y por ende, los documentos de contrato pueden modificarse con el acuerdo de las partes. Es en este terreno donde debemos identificar las prestaciones y los peligros.
El peligro de la coherencia del modelo
Por grande que sea el esfuerzo puesto en la precisión del modelo, la probabilidad de incoherencias en él, que puedan ser causa de errores, contradicción o conflicto, es inevitable. En un modelo BIM hay muchas más vistas, anotaciones y elementos que los que finalmente han formado parte de la documentación oficial del Contrato (planos, tablas en los planos, vistas en los planos, etc.). Incluso, lo que finalmente está graficado en un plano, no necesariamente es el reflejo fiel de un componente BIM del proyecto. Para el Proyectista, el modelo BIM es esencialmente un recurso y una herramienta de cumplimiento de contrato, y no un objeto de culto o una obra de arte en sí misma. Es sobre todo un recurso práctico, por lo tanto es legítimo que el Profesional autor del modelo defina arbitrariamente qué formará parte de un plano, cuál será el número de ese documento, qué se anotará y se mostrará en él. Por lo tanto, todo aquello que no figura en los planos o que no se ha hecho parte del alcance de la obra como una especificación general (anotaciones como “o similar”, “Típico”, “según norma”, “salvo indicación contraria”, etc.) solo puede ser tenido como parte implícita del proyecto mientras no contradiga el contenido manifiesto de los documentos formales. Me parece que sería ilegítimo y muy inconveniente la idea de incluir en el alcance contractual cualquier otro aspecto del modelo que no esté manifiesto en los documentos numerados de proyecto. Así como lo no incluido puede ser tenido como contenido análogo, también puede serlo como contraindicación. Con la posibilidad otorgada a un tercero de acceder, usar, manipular, editar, reacomodar el modelo BIM del Proyectista, inevitablemente se generarán nueva información gráfica, nuevos estudios o nuevas conclusiones que podrán fácilmente sacarse del propio modelo perturbando la coherencia y las prestaciones de los instrumentos contractuales oficiales.
El peligro de la formalidad del modelo (revisiones, etc.)
La formalidad administrativa de un contrato de construcción se funda en la precisión, actualidad y veracidad de la información técnica. Es esencial que cada documento (plano, especificación, etc.) se ajuste a los Procedimientos de Proyecto, tenga un número identificatorio y una letra de edición registrada correspondiente a su contenido histórico. Cada documento debe congelarse en un formato no adulterable, idealmente firmado por el proyectista como una seña de validez certificada. Un modelo BIM es exactamente todo lo contrario. Cada cosa que se introduce en él o se borra de él, afecta o actualiza la totalidad de la información de la base de tatos y sus representaciones. Por lo tanto nunca se puede estar seguro de que un determinado plano dentro del modelo, es idéntico a la versión impresa en papel tomada antes de la manipulación del modelo. Esto no es necesariamente un problema si el usuario del modelo tiene la experiencia necesaria y, sobre todo la responsabilidad y autoridad como para decidir cuáles documentos debe volver a emitir actualizados (según la relevancia del cambio). Y es justamente por esta decisión discriminatoria del Proyectista que el modelo BIM está sometido a una ineluctable falta de sincronía con la obra, y no sólo por los cambios propios de la obra.
Responsabilidad transferida y la buena voluntad
Me parece que este es un punto esencial en una cultura BIM. Contar con el modelo BIM del Proyectista es un valioso punto de partida para otros desarrollos. Pero implica, según la relación contractual en un Proyecto, un involucramiento difícil de soslayar. Para las partes de un Contrato, el acceso al modelo BIM del Proyectista, debe ceñirse estrictamente a reglas del juego previamente acordadas, realistas y justas para el Proyectista. Junto con la capacidad de planificación, nuevos desarrollos a partir de la información del modelo, o de la anticipación de problemas, también se le otorga al receptor la capacidad de hacer daño involuntario o, incluso, doloso. Esto lamentablemente es válido tanto para el Constructor, como para la Inspección Técnica o, inclusive, el Propietario. Cuando el modelo es un “entregable” oficial, este peligro se agudiza.
Propiedad intelectual
El modelo BIM como un entregable es para el Proyectista, abrir la puerta de la cocina, donando y dejando al descubierto muchos aspectos del proceso de diseño, que son su patrimonio y que tiene derecho a conservar en reserva y administrar en su beneficio. Componentes comprados o de su propio desarrollo, cálculos, estándares, etc. En una cultura BIM para Chile, especialmente la patrocinada por las instituciones del Estado, el formato IFC, con todas sus limitaciones y prestaciones, debe ser el máximo suficiente.